Tras el varapalo que supuso la STS Sala III nº 696/2016, de 28-03-2016,
que anuló parcialmente la Instrucción 13/2011 del Ministerio del
Interior de 30 de septiembre de 2011 (sobre prescripción de medicamentos
en Centro Penitenciarios) -en lo que a la posibilidad de sustituir
medicamentos prescritos por otro de diferente composición y diferente
estructura química original- por no tener respaldo legal en la Ley
29/2006, a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad
Penitenciaria del Ministerio del Interior no se le ocurrió otra cosa que
dictar la Instrucción 1/2016.
Tal Instrucción 1/2016, de 1 de junio de 2016,
insiste en obligar a los médicos penitenciarios a recetar solo
principios activos que estuvieran contenidos en la Guía
Farmacoterapéutica (GFT) de Instituciones Penitenciarias y, en caso de
no hacerlo, requerir obligatoriamente de un visado de inspección por
parte de la SGIIPP, cuya solicitud debe ser detallada y pone en marcha
un procedimiento que finaliza con la autorización o no del medicamento
por parte del Centro Directivo. Todo ello supone, en el mejor de los
casos, una dilación en la dispensación del fármaco.
En definitiva, Instituciones
Penitenciarias impide que las personas presas puedan acceder a
medicamentos en igualdad de condiciones que las personas libres que
acuden a la sanidad pública y por lo tanto se las discrimina por razón
de la situación de privación de libertad.
Esta Instrucción también afecta a la
propia deontología médica y a la libertad de prescripción e
independencia de los propios servicios médicos de prisiones en cuanto
les obliga a adaptarse a la GFT a la hora de prescribir la medicación.
A raíz de un recurso formulado frente a
la Instrucción 1/2016, la Sala del TSJ de Madrid ha resuelto
cautelarmente suspender varios artículos. Por tal razón la SGIIPP del
Ministerio del Interior ha dictado la Instrucción 2/2017, de 27 de enero 2017,
en la que con carácter temporal y hasta que se resuelva en sentencia
firme el recurso formulado suspende la vigencia y aplicación de
determinados artículos de la Instrucción 1/2016. En concreto, la
obligatoriedad de prescripción por principio activo adaptándose al
contenido de la GTP por parte de los médicos penitenciarios y la
obligatoriedad del visado de inspección y del procedimiento a que antes
me he referido.
Resulta irrisorio que la propia
Instrucción 2/2017 recuerde a todos los profesionales sanitarios que
deben cumplir la Ley 29/2006, cuando ha sido la propia IIPP la que ha
venido cercenando la libertad de prescripción de los médicos
penitenciarios y la que impone un régimen discriminatorio a las personas
por razón de su privación de libertad respecto de las que no lo están y
acceden al sistema de sanidad pública.
LA LEY DEBE CUMPLIRSE
Nosotros debemos recordar a IIPP eso, ¡que cumplan la ley! ya que tanto la Ley 29/2006 (art 88.1) como el propio art 208 del Reglamento Penitenciario
garantizan el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en
condiciones de igualdad en todo el sistema nacional de salud y el
derecho de todas las personas privadas de libertad sin excepción a una
atención médico sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la
población, con derecho a la prestación farmacéutica que se derive de tal
atención.
Ambos son expresión del derecho
fundamental a la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin
discriminación alguna, así como del derecho a la protección a la salud
que reconoce la Constitución.
En los XVIII Encuentros de los Servicios
de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria celebrados en
noviembre 2016 en Las Palmas de Gran Canaria tuvimos la oportunidad de
dar la enhorabuena a nuestra compañera Maribel Mora Grande que, además
de defender la moción, logró la unanimidad de todos los grupos
parlamentarios del Senado para instar al Gobierno a que la sanidad
penitenciaria fuera transferida a los servicios autonómicos de salud, en
cumplimiento de la DA 6ª de la Ley 16/03, de 28 de mayo.
Salvo Cataluña y el País Vasco (que
tienen competencias en materia de sanidad penitenciaria) los demás
esperamos que las ansiadas transferencias a las Comunidades Autónomas se
lleven a cabo cuanto antes y que eviten este tipo de disfunciones y
discriminaciones de IIPP respecto de las personas privadas de libertad.
Por ello debemos recordar ahora al Gobierno estatal y a los autonómicos
que cumplan la ley cuanto antes y agilicen de forma efectiva el proceso
de transferencias.
De esa forma además, se respetará el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental (art 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966) y con el Apartado 40 de la Recomendación
REC (2006) del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre Reglas
Penitenciarias Europeas que claramente establece que la política
sanitaria penitenciaria debe estar integrada en la política nacional de
salud pública y ser compatible con ésta y que las personas privadas de
libertad deben tener acceso a los servicios sanitarios del país sin
sufrir discriminación basada en su situación jurídica.
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